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Incapacidad laboral temporal

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Incapacidad laboral temporal por enfermedad o accidente

El asegurado deberá estar colegiado y deberá estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

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1 - Objeto del seguro

CASER garantiza el pago de la indemnización diaria pactada en dichas Condiciones Particulares, cuando el Asegurado no pueda dedicarse temporalmente a su ocupación profesional habitual declarada en Condiciones Particulares como consecuencia de un accidente o enfermedad cubiertos por la póliza. Además el Asegurado deberá permanecer internado en un Centro hospitalario, o permanentemente en su domicilio por prescripción médica, salvo que la ausencia de este último sea por motivos directamente relacionados con el tratamiento médico o que esté sometido o se trate de un enfermo al que se le hayan aplicado férulas, yesos u otro tipo de fijación externa.

El derecho a la indemnización cesará cuando se produzca alguna de las situaciones siguientes:

  • Que el Asegurado pueda reanudar su ocupación o actividad profesional habitual, aún cuando no haya alcanzado su total curación.
  • Que el asegurado deje de precisar asistencia médica.
  • Que el Asegurado sea declarado en situación de incapacidad o invalidez permanente y presumiblemente irreversible para el ejercicio de su profesión u ocupación habitual declarada en Condiciones Particulares, o pase a situación de jubilación, o alcance la edad de 65 años.
  • Que hayan transcurrido 365 días desde la fecha del siniestro.
  • Negativa del asegurado a someterse a los tratamientos médicos o quirúrgicos aconsejables para su curación.
  • Impedimentos y/o negativas del asegurado a ser reconocido facultativamente.
  • Alargamiento voluntario de la baja.
  • Realización de actividades por cuenta propia o ajena, aunque no sean remunerables.

Se establecen tres niveles de franquicia 7, 15 ó 30 días, que serán computables para cada siniestro declarado.

El importe máximo de indemnización diaria a contratar será de 60,01 euros.

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2 - Requisitos para la contratación

  • La indemnización por Incapacidad Temporal Total no podrá ser superior al 75% de los ingresos netos anuales del asegurado. El periodo de referencia serán los ingresos de los 6 meses anteriores a la fecha de toma de efecto del seguro.
  • Ser mayor de 18 años y menor de 60 años.
  • No estar jubilado, en situación de desempleo o no dado de alta en la Seguridad Social
  • Cumplimentar el cuestionario de salud en cada caso.
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3 - Cuestionario de declaración de salud

Requisito obligatorio para la emisión de la póliza. Deberá ser cumplimentado en su totalidad y firmado por el Tomador del Seguro. No obstante, para una mejor valoración del riesgo la Compañía podrá, en todo caso, solicitar información adicional a través de un examen médico en función del resultado de la declaración de estado de salud.

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4 - Condiciones económicas

Primas totales trimestrales por cada 6,01 € de indemnización diaria

Valores en euros

Edades Grupo de riesgo 7 días 15 días 30 días
De 18 a 45 años A 13,57 9,95 6,50
B 15,23 10,85 6,78
C 18,85 13,71 7,70
De 46 a 54 años A 19,90 14,77 9,65
B 21,40 15,23 9,81
C 25,61 18,83 11,30
De 55 a 65 años A 22,15 15,82 11,46
B 23,36 16,44 11,60
C 28,34 21,55 13,27
  • Riesgo A: Sin trabajo manual, sin viajes.
  • Riesgo B: Uso de vehículos para el desarrollo de su profesión, como comerciales, repartidores, y además con trabajo manual de riesgo medio.
  • Riesgo C: Con trabajo manual continuado y uso de fuerza motriz, así como utilización de máquinas.
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5 - Plazos de carencia

En atención al colectivo asegurado no se aplicarán plazos de carencia para todos aquellos asegurados que procedan del traspaso de la póliza actual. No obstante, para las nuevas altas que se produzcan en el seguro se aplicarán los siguientes plazos de carencia:

  • En caso de enfermedad se establece un plazo de carencia de seis meses desde la fecha de alta en la póliza.
  • En caso de accidente no existirá plazo de carencia.
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6 - Derecho a la indemnización

La indemnización será efectiva siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas.
  • Haber causado alta en el seguro como mínimo 6 meses antes del inicio de la prestación.
  • Notificar la incapacidad a la Mutualidad mediante documento original de baja médica extendida por el médico que asista al paciente, en el cual deberá constar con claridad nombre y apellidos del socio y la enfermedad que padece, así como el grado de gravedad. Así mismo la Compañía podrá solicitar de la persona protegida cuantos documentos o revisiones médicas precise para determinar el grado de incapacidad que sufra.

No darán derecho a prestación las incapacidades que puedan derivar de causas expresamente excluidas o bien ya existentes y no declaradas en el momento del ingreso, tampoco darán derecho las provocadas o prolongadas por el mismo asegurado.

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7 - Riesgos excluidos

Quedan excluidos de las garantías del seguro de forma genérica para todas las garantías, los siguientes riesgos:

  • La prestación directa por el Asegurador de los servicios médicos y quirúrgicos.
  • Todas las enfermedades, crónicas o no, y lesiones o defectos constitucionales o físicos preexistentes a la fecha de incorporación a la póliza del Asegurado afectado, aun cuando no exista un diagnóstico concreto, así como sus consecuencias y/o secuelas.
  • Las consecuencias de guerra, alteración de orden público, hechos declarados oficialmente como fenómenos de carácter extraordinario, catastrófico o epidemia atómica nuclear, salvo que se ocasionen como consecuencia de un tratamiento médico basado en dicha fuente de energía.
  • Los procesos patológicos que tengan como manifestación única el dolor, sin comprobación por pruebas de diagnóstico
  • Las enfermedades derivadas o agravadas por el embarazo, aborto o parto.
  • Cualquier tipo de tratamiento curativo al que se someta voluntariamente el Asegurado, como cirugía estética, tratamientos de esterilidad y/o fertilidad.
  • Las enfermedades y accidentes derivados de la alcoholemia, consumo de drogas o estupefacientes, riñas, desafíos o intento de suicidio.
  • Los accidentes producidos en el ejercicio o práctica como profesional de cualquier deporte.
  • Las enfermedades neurológicas que no estén diagnosticadas y comprobadas por pruebas de diagnóstico.
  • Las psicosis, neurosis, trastornos de la personalidad, depresiones o stress y todas aquellas manifestaciones orgánicas de una enfermedad de la mente conocidas como enfermedades psicosomáticas.
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Documentación disponible

Ponemos a tu disposición la siguiente documentación:

Condiciones particulares y especiales

Solicitud y cuestionario de salud

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